Normativización del tipo subjetivo en el proceso penal peruano

La Corte Superior Nacional de Justicia abordó los criterios para acreditar la tipicidad subjetiva, determinando que el conocimiento del sujeto debe inferirse a partir de hechos probados, descartando así una valoración meramente subjetiva.

#CS | NORMATIVIZACIÓN DEL TIPO SUBJETIVO EN EL PROCESO PENAL PERUANO (R.N. N.º 550-2024 CSNJ Penal Especializada)

La Corte Superior Nacional de Justicia abordó los criterios para acreditar la tipicidad subjetiva, determinando que el conocimiento del sujeto debe inferirse a partir de hechos probados, descartando así una valoración meramente subjetiva.

El colegiado indicó que "Para acreditar si una determinada conducta resulta ser dolosa o culposa, el juzgador no debe buscar identificar los deseos, pensamientos o finalidades del sujeto activo al momento de realizar los hechos, pues esto implica una apreciación eminentemente subjetiva de un aspecto que reposa en el fuero interno del agente. En ese sentido, para identificar si una determinada conducta es dolosa o culposa el juzgador deberá, a partir de los hechos probados, analizar el conocimiento del sujeto activo sobre la conducta objetiva que desplegó para quebrantar el ordenamiento jurídico, es decir, la esencia del dolo es el conocimiento, esto es si el imputado conocía si con su accionar generaría el resultado que se le atribuye. De esa manera, partiendo desde el grado de intensidad de la conducta riesgosa desplegada por el sujeto activo, se podrá identificar si nos encontramos ante un resultado fortuito, negligente o eminentemente doloso." (F.J. 23)

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