Norma declarada inaplicable: segundo párrafo del artículo 22° del Código Penal

La Corte Suprema, mediante Acción de Revisión de Sentencia N.° 238-2020/Ucayali, ha indicado que se admitió dicha demanda para la dilucidación de un aspecto puntual: determinar si en el presente caso corresponde revisar la pena impuesta con base en la aplicación del control difuso y el acuerdo plenario, relacionados con la responsabilidad restringida por la edad.

NORMA DECLARADA INAPLICABLE: SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 22° DEL CÓDIGO PENAL

La Corte Suprema, mediante Acción de Revisión de Sentencia N.° 238-2020/Ucayali, ha indicado que se admitió dicha demanda para la dilucidación de un aspecto puntual: determinar si en el presente caso corresponde revisar la pena impuesta con base en la aplicación del control difuso y el acuerdo plenario, relacionados con la responsabilidad restringida por la edad.

La Sala Penal Permanente ha señalado que esta Sala Suprema ha establecido a lo largo de su jurisprudencia que la demanda de revisión también puede ser planteada cuando se presentan razones legales para amparar tanto una causa de disminución de punibilidad como una regla de reducción por bonificación procesal o para excluir una circunstancia agravante, privilegiada o genérica, de suerte que la respuesta punitiva del órgano jurisdiccional que emitió la sanción penal no se amoldaba al principio de legalidad de las penas. El Juzgado Penal Colegiado, al momento de desarrollar la determinación de la pena en la sentencia del cuatro de enero de dos mil dieciocho, en modo alguno tuvo en cuenta la causal de disminución de punibilidad de responsabilidad restringida por la edad. En segunda instancia, el Tribunal de Alzada tampoco realizó pronunciamiento alguno al respecto. Es cierto que el artículo 22, segundo párrafo, del Código Penal excluye los efectos de la responsabilidad restringida para los casos de robo agravado. Sin embargo, esto no debe entenderse como una prohibición absoluta y sin matices, pues esa prohibición vulnera el principio de igualdad ante la ley. Por tanto, dicha causal de disminución de punibilidad es perfectamente aplicable no solo para el delito en comento, sino para toda clase de delitos. En este contexto, al aplicarse la prohibición contenida en una norma penal que ha sido declarada inaplicable por las Salas Penales de la Corte Suprema, el numeral 6 del artículo 439 del Código Procesal Penal invocado se ve satisfecho. Por tanto, corresponde amparar la demanda planteada.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la responsabilidad restringida por la edad. 

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