NO PROCEDEN LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES CUANDO LOS HECHOS Y EL PETITORIO DE NO ESTÁN REFERIDOS EN FORMA DIRECTA AL CONTENIDO CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO [Exp. N.° 01075-2022-HC/TC]
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la detención domiciliaria.
En ese sentido, el colegiado ha señalado que “es por ello que el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que no proceden los procesos constitucionales cuando los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado; y es que, conforme a lo establecido por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, la finalidad del presente proceso constitucional es reponer el derecho a la libertad personal del agraviado o sus derechos constitucionales conexos” (FJ. N.° 3).
Esta sentencia es importante, porque estaría ratifica el derecho a la libertad personal o sus derechos constitucionales conexos.
Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda