NON REFORMATIO IN PEIUS: TC ANULA SENTENCIA PORQUE JUEZ IMPUSO PENA MÁS GRAVOSA QUE LA DADA EN SENTENCIA APELADA [STC EXP. N.° 00664-2022-PHC/TC LIMA]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.º 0064-2022-PHC/TC Lima, se ha referido al principio non reformatio in peius y su contenido en el proceso penal, precisamente en un contexto de impugnación de sentencia condenatoria.
El colegiado indicó en este caso que “a) Mediante Resolución 32, de fecha 3 de enero de 2019, se le impuso al beneficiario una pena privativa de libertad de 6 años, esto es, más grave de la que fue dictada en la primigenia sentencia declarada nula y que no fuera impugnada por el representante del Ministerio Público (4 años). b) Mediante sentencia de vista de fecha 5 de noviembre de 2019, la sala superior demandada confirmó la pena impuesta al favorecido de 6 años. 12. En ese sentido, al haberse incrementado la pena impuesta en el primer juicio que posteriormente fue declarado nulo, a pesar de que el recurso de apelación fue planteado únicamente por el beneficiario y no por el Ministerio Público, se contraviene lo expresamente señalado en el artículo 426 inciso 2 del Código Procesal Penal y, por ende, se vulnera el principio de prohibición de reforma en peor” (FJ 11 Y 12).
Esta sentencia es importante porque resguarda el principio non reformatio in peius, sobre todo porque es un mandato legal que al no ser respetado atentaría seriamente contra la libertad del condenado.
Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda