Nombrar abogado de oficio solo por cumplir con una formalidad procesal equivaldría a no contar con defensa técnica

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 15 de octubre de 2019, se pronunció sobre la defensa de oficio.

NOMBRAR ABOGADO DE OFICIO SOLO POR CUMPLIR CON UNA FORMALIDAD PROCESAL EQUIVALDRÍA A NO CONTAR CON DEFENSA TÉCNICA [CASO GIRÓN Y OTRO VS GUATEMALA]

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 15 de octubre de 2019, se pronunció sobre la defensa de oficio.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado "que nombrar a un defensor de oficio  con el solo objeto de cumplir con una formalidad procesal equivaldría a no contar con defensa técnica, por lo que es imperante que dicho defensor actúe de manera diligente con el fin de proteger las garantías procesales del acusado y evite así que sus derechos se vean lesionados y se quebrante la relación de confianza" [Párrafo 101].

La sentencia es importante debido a que, aborda sobre lo que implica si se toma la defensa de oficio como una mera formalidad.

[Accede a resolución en "Descargar"].

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