No todo traslado del interno de su lugar de reclusión comporta un control constitucional

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 01287-2022-PHC/TC, se ha pronunciado sobre el control constitucional del traslado del interno de su lugar de reclusión.

NO TODO TRASLADO DEL INTERNO DE SU LUGAR DE RECLUSIÓN COMPORTA UN CONTROL CONSTITUCIONAL [STC EXP. N.° 01287-2022-PHC/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 01287-2022-PHC/TC, se ha pronunciado sobre el control constitucional del traslado del interno de su lugar de reclusión.

El colegiado ha señalado que: “[...] no todo traslado de establecimiento penitenciario o de lugar de reclusión del interno comporta, per se, el análisis constitucional de la actuación de la Administración penitenciaria que dio lugar a la tal medida, pues dicho control constitucional vía el habeas corpus está circunscrito a aquellos casos en los que mínimamente se manifieste el agravamiento de las formas y las condiciones en las que el interno cumple la privación de su libertad personal.” [FJ N.° 6]

Esta jurisprudencia es relevante porque el TC manifiesta que solamente se puede someter a control constitucional el traslado del interno de su lugar de reclusión, cuando existe mínimamente el agravamiento de sus condiciones y formas de la privación de su libertad.

Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda

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