No todas las infracciones cometidas por las FF. AA y la policía constituyen delitos de función

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 03470-2017-PHC/TC, se ha pronunciado acerca de las obligaciones funcionales a las cuales los efectivos se encuentran supeditados en virtud de su relación con una Institución castrense o policial.

NO TODAS LAS INFRACCIONES COMETIDAS POR LAS FF. AA Y LA POLÍCIA CONSTITUYEN DELITOS DE FUNCIÓN [STC. EXP N.° 03470-2017-PHC/TC] 

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 03470-2017-PHC/TC, se ha pronunciado acerca de las obligaciones funcionales a las cuales los efectivos se encuentran supeditados en virtud de su relación con una Institución castrense o policial. 

En ese sentido, el máximo intérprete de la Constitución señaló: “en relación a los delitos de función, este Tribunal ha señalado que se trata de infracciones cometidas por miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales con ocasión de actos de servicio. Sin embargo, no todo acto cometido por miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales durante el servicio configura delito de función. La sentencia precitada determinó la exigencia de que la infracción afecte “bienes jurídicos de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional tutelados por el ordenamiento legal, y que se relacionen con el cumplimiento de los fines constitucionales y legales que se le encargan” (FJ N°. 8). 

Esta sentencia es importante dado que el TC diferencia los delitos de función de los delitos ordinarios, con el propósito de que se lleve a cabo un correcto juzgamiento ante el fuero correspondiente. 

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