NO TODA RELACIÓN CAUSAL ENTRE UNA ACCIÓN Y UN RESULTADO ES SUFICIENTE PARA INTEGRAR LA CONDUCTA AL TIPO PENAL [STS 2543/2022]
El Tribunal Supremo Español, mediante STS 2543/2022, se ha pronunciado en un caso de lesiones por imprudencia grave, en la que la negligencia del agente ocasionó severas consecuencias a la funcionalidad de una extremidad de la víctima.
El Tribunal Supremo Español señaló: “En la definición legal del delito de lesiones la pertenencia al tipo de la relación de causalidad está tan gráficamente expresada que la acción típica es la de "causar". No toda relación de causalidad entre una acción y un resultado lesivo es suficiente para que quede integrado el tipo. La doctrina científica y la jurisprudencia han establecido mecanismos correctivos para que la mera existencia de una relación de causalidad no conduzca a proposiciones jurídicamente inaceptables. Esta funcionalidad correctora tiene en la actualidad teorías como la de la causalidad adecuada, la relevancia típica o la imputación objetiva. Pero si bien es cierto, a la luz de dichas teorías y de la línea jurisprudencial que las ha asumido, que no basta un nexo causal para que el tipo se realice, también lo es que una relación de causalidad natural es presupuesto indispensable a tal efecto” (FJ 3).
Esta sentencia es importante porque indica la necesidad de recurrir a formas previsibles y más objetivas en el ámbito de la imputación con las que abordar la consecuencialidad entre las acciones y los resultados, eliminando así toda forma de responsabilidad objetiva.
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