No toda irregularidad en la cadena de custodia debe acarrear necesariamente su nulidad

El Tribunal Supremo español, mediante STS 3080/2023, se ha pronunciado sobre el tratamiento de la cadena de custodia en el resguardo de las cantidades de droga incautadas por las autoridades policiales, en específico sobre la irregularidad del “tiempo dilatado” en la entrega del total de la sustancia, que podrías servir como un argumento para alegar la su nulidad.

NO TODA IRREGULARIDAD EN LA CADENA DE CUSTODIA DEBE ACARREAR NECESARIAMENTE SU NULIDAD [STS 3080/2023]

El Tribunal Supremo español, mediante STS 3080/2023, se ha pronunciado sobre el tratamiento de la cadena de custodia en el resguardo de las cantidades de droga incautadas por las autoridades policiales, en específico sobre la irregularidad del “tiempo dilatado” en la entrega del total de la sustancia, que podrías servir como un argumento para alegar la su nulidad.

El colegiado del Tribunal Supremo español señaló que “una concepción material y no formal de la cadena de custodia de modo que no toda irregularidad o incidencia constituye un vicio invalidante. Ha de analizarse caso por caso y determinar si la irregularidad, caso de existir, genera algún tipo de equívoco respecto de la identificación o integridad del elemento de prueba correspondiente y desde esa posición de principio venimos afirmando que la sola razón de la tardanza en llevar desde la caja fuerte de Comisaría hasta el Laboratorio de Sanidad la muestra incautada policialmente para su análisis, no es motivo para declarar su nulidad, a falta de otra explicación que no sea la propia diligencia del cuerpo policial actuante" (FJ. 2.1.).

Esta sentencia es importante porque se refiere a la intangibilidad que debe de existir en el tratamiento de la cadena de custodia, lo que muchas veces es cuestionado sobre la objetividad y diligenciamiento con el que se ha realizado el cuidado del material incautado.

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