No toda intervención previa del juez vulnera la imparcialidad

La Corte Suprema de Justicia abordó un proceso por tentativa del delito de feminicidio. En el presente recurso, la defensa alegó una falta de imparcialidad puesto que el magistrado superior había participado antes en el mismo proceso, integrando la Sala que anuló una sentencia absolutoria previa. No obstante, la Corte concluyó que esto no desvirtúa la imparcialidad puesto que en su intervención anterior no valoró pruebas ni opinó sobre culpabilidad. Solo constató defectos formales.

NO TODA INTERVENCIÓN PREVIA DEL JUEZ VULNERA LA IMPARCIALIDAD [CASACIÓN N.° 278-2020/LIMA NORTE]

La Corte Suprema de Justicia abordó un proceso por tentativa del delito de feminicidio. En el presente recurso, la defensa alegó una falta de imparcialidad puesto que el magistrado superior había participado antes en el mismo proceso, integrando la Sala que anuló una sentencia absolutoria previa. No obstante, la Corte concluyó que esto no desvirtúa la imparcialidad puesto que en su intervención anterior no valoró pruebas ni opinó sobre culpabilidad. Solo constató defectos formales.

El colegiado indicó que: “Es de tener presente, por ello, que no toda intervención del juez en un momento anterior tiene entidad para estimar que se contaminó procesalmente, prejuzgó sobre el mérito de la causa y por tanto se erige en un motivo grave que afecta su imparcialidad en otro momento del trámite procesal. La razonabilidad del cuestionamiento de duda sobre la imparcialidad del juez está en función a la naturaleza y alcances de la decisión previa que emitió. Como bien se indicó en el auto superior de fojas trescientos noventa y dos, de diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, el juez recusado no emitió una sentencia definitiva sino una meramente procesal. En esa sentencia de vista, como corresponde, detalló los cargos y la posición defensiva del imputado, a la vez que destacó el incumplimiento de un requisito interno de la sentencia: ausencia de una valoración individualizada y de conjunto del material probatorio y, por tanto, sancionó con la nulidad tal ilicitud. En consecuencia, si no ingresó a valorar en un determinado sentido los elementos de prueba y solo advirtió un defecto estructural de la sentencia, no es posible sostener que por esa sola intervención ya se contaminó y la duda de su imparcialidad resultaría razonable (no se puede decir, en suma, que el juez recusado partió de una idea preconcebida al conocer la apelación de la sentencia materia de este recurso de casación); no se está, por consiguiente, ante una causa legítima para apartar a un juez del conocimiento de la causa.” [F.J. 5]

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