No toda inobservancia de una norma procesal deviene necesariamente en una causal de nulidad

La Corte Suprema ha estimado que, a pesar de la participación del magistrado de investigación preparatoria y apelación, en la expedición de la sentencia de vista y en el auto que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva, su actuación jurisdiccional se ha ceñido al principio de legalidad.

NO TODA INOBSERVANCIA DE UNA NORMA PROCESAL DEVIENE NECESARIAMENTE EN UNA CAUSAL DE NULIDAD [Casación N.° 359-2020, Áncash] 

La Corte Suprema ha estimado que, a pesar de la participación del magistrado de investigación preparatoria y apelación, en la expedición de la sentencia de vista y en el auto que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva, su actuación jurisdiccional se ha ceñido al principio de legalidad.

Así las cosas, el colegiado ha señalado que “en el caso que nos ocupa, si bien el magistrado que expidió la sentencia de vista intervino anteriormente en el proceso como juez de investigación preparatoria y dictó el mandato de prisión preventiva, lo que configuraría la causal de inhibición prevista en el numeral 1 literal d del artículo 53 del Código Procesal Penal y, con ello, la inobservancia de una norma de carácter procesal, es de verse que no toda inobservancia de una norma procesal deviene, necesariamente, en una causal de nulidad, toda vez que debe, ineludiblemente, satisfacer los requisitos de oportunidad, taxatividad y trascendencia del test de nulidad”.

Esta sentencia es importante porque legitima la eficacia del principio de legalidad penal respecto de la actividad jurisdiccional del magistrado en el caso concreto.

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