No tener vínculo laboral no es razón para acreditar peligro de fuga

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado respecto del análisis del peligro procesal en supuestos en que no existe vínculo laboral del procesado.

NO TENER VÍNCULO LABORAL NO ES RAZÓN PARA ACREDITAR PELIGRO DE FUGA (EXP. N.° 03413-2019-PHC-TC/UCAYALI)

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado respecto del análisis del peligro procesal en supuestos en que no existe vínculo laboral del procesado. 

El Tribunal Constitucional menciona: “Se puede observar que, en la argumentación sobre este requisito, la Sala incurre en un vicio de motivación insuficiente. Para acreditar el cumplimiento del requisito de peligro procesal, la Sala entiende que ser un abogado independiente, es decir sin un vínculo laboral, es una razón suficiente para tener la voluntad de eludir la justicia, incluso cuando se haya acreditado tener arraigo familiar. A entender de este Tribunal, el solo hecho de no contar con un trabajo que tenga vínculo con un empleador no es razón suficiente para tener el ánimo de entorpecer el accionar de la justicia. Diferente sería si aunada a esta situación existiesen otras circunstancias que permitiesen llegar a esa conclusión; lo que no sucede en el presente caso”.

Esta sentencia es importante porque plantea un criterio importante para la determinación del peligro procesal, evitando además el abuso de la prisión preventiva por razones no plausibles o arbitrarias en las que pueda incurrir las salas penales.

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