No solo se deben invocar los agravios, sino también fundamentarlos adecuadamente

La Corte Suprema, en el R. N. N.° 415-2025-Lima Este, declaró infundado un recurso de nulidad al verificar que el recurrente, si bien alegó la vulneración de diversos derechos y la falta de pronunciamiento sobre aspectos como el dolo o un error invencible en la sentencia, no aportó la fundamentación necesaria para sustentar dichos agravios. El tribunal supremo precisó que las afirmaciones fueron formuladas de manera genérica, sin articular una argumentación específica que demostrara los defectos concretos de la sentencia impugnada.

NO SOLO SE DEBEN INVOCAR LOS AGRAVIOS, SINO TAMBIÉN FUNDAMENTARLOS ADECUADAMENTE [R. N. N.º 415-2025/LIMA ESTE]

La Corte Suprema, en el R. N. N.° 415-2025-Lima Este, declaró infundado un recurso de nulidad al verificar que el recurrente, si bien alegó la vulneración de diversos derechos y la falta de pronunciamiento sobre aspectos como el dolo o un error invencible en la sentencia, no aportó la fundamentación necesaria para sustentar dichos agravios. El tribunal supremo precisó que las afirmaciones fueron formuladas de manera genérica, sin articular una argumentación específica que demostrara los defectos concretos de la sentencia impugnada.

El colegiado indico que ‘‘[e]n el presente caso, el procesado […], en su recurso de nulidad, cuestiona la sentencia condenatoria alegando la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, el principio in dubio pro reo, la falta de dolo y la inobservancia de los artículos 14 al 16 del Código Penal, relativos al error de hecho invencible; no obstante, dichos argumentos han sido formulados en términos genéricos, sin precisar los fundamentos fácticos o jurídicos que sustenten la supuesta vulneración de derechos ni los elementos del proceso que evidenciarían error en la valoración probatoria o en la calificación jurídica efectuada por el Tribunal superior. En consecuencia, este supremo Tribunal advierte que los agravios planteados carecen de desarrollo argumentativo suficiente, no identifican un acto concreto de vulneración procesal ni una deficiencia probatoria que justifique la revisión de la sentencia, razón por la cual no es posible acogerlos favorablemente’’ (F.J. 7).

 

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