No siempre es punible la posesión de dos o más tipos de drogas

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 672-2019/Lima, ha señalado que no se puede acudir a una norma, como el artículo 299, segundo párrafo, del Código Penal, que presupone posesión de droga para su comercialización, pues, en este caso concreto, poseer un gramo de cada tipo de droga3 no refleja objetiva ni subjetivamente la posibilidad de microcomercialización. En consecuencia, se advierte la atipicidad subjetiva de la conducta atribuida, pues no existen de los fácticos atribuidos, elementos de juicio que permitan deducirla.

NO SIEMPRE ES PUNIBLE LA POSESIÓN DE DOS O MÁS TIPOS DE DROGAS

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 672-2019/Lima, ha señalado que no se puede acudir a una norma, como el artículo 299°, segundo párrafo, del Código Penal, que presupone posesión de droga para su comercialización, pues, en este caso concreto, poseer un gramo de cada tipo de droga no refleja objetiva ni subjetivamente la posibilidad de microcomercialización. En consecuencia, se advierte la atipicidad subjetiva de la conducta atribuida, pues no existen de los fácticos atribuidos, elementos de juicio que permitan deducirla.

La Sala Penal Transitoria ha indicado que si bien se incautaron dos tipos de droga, el tipo legal que define el castigo legal es, precisamente, el artículo 296° del Código Penal, por lo que lo dispuesto en el artículo 299°, segundo párrafo, del código sustantivo, se refiere, siempre, a la posesión con finalidad de tráfico. Es de reiterar que solo se sanciona la posesión de droga desde una perspectiva tendencial de dedicarla a su comercialización, elemento de tipicidad subjetiva que no está acreditada, conforme al acta de registro personal y acta de registro vehicular, hallazgo y comiso. En ese contexto, no se puede acudir a una norma, como el artículo 299°, segundo párrafo, del Código Penal, que presupone posesión de droga para su comercialización, pues, en este caso concreto, poseer un gramo de cada tipo de droga no refleja objetiva ni subjetivamente la posibilidad de microcomercialización. En consecuencia, se advierte la atipicidad subjetiva de la conducta atribuida, pues no existen de los fácticos atribuidos, elementos de juicio que permitan deducirla. En conclusión, debe confirmarse este extremo absolutorio.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la posesión no punible de drogas. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados