No se vulnera el derecho de defensa cuando el estado de indefensión se generó por acción u omisión del afectado

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.°00971-2022-PHC/TC se ha pronunciado acerca del derecho a la defensa.

NO SE VULNERA EL DERECHO DE DEFENSA CUANDO EL ESTADO DE INDEFENSIÓN SE GENERÓ POR ACCIÓN U OMISIÓN DEL AFECTADO [EXP. N.° 00971-2022-PHC/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.°00971-2022-PHC/TC se ha pronunciado acerca del derecho a la defensa.

En ese sentido, el máximo intérprete de la Constitución señaló: “es necesario recordar conforme ha sido señalado por este Tribunal Constitucional de manera reiterada, no se vulnera el derecho de defensa cuando el alegado estado de indefensión se generó por acción u omisión del propio afectado […]” (FJ. N.° 6).

Esta sentencia es importante dado que, el TC determina que si el abogado de libre elección ejerce una mala defensa no supone la afectación al derecho a la defensa. 

[Accede a resolución en "Descargar"].

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