No se vulnera congruencia procesal cuando variación del tipo penal en sentencia condenatoria genera la imposición de una pena menos gravosa

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 01226-2022-PHC/TC Junín, se ha referido al principio de congruencia procesal cuando el órgano jurisdiccional modifica el tipo penal por el que se condena.

NO SE VULNERA CONGRUENCIA PROCESAL CUANDO VARIACIÓN DEL TIPO PENAL EN SENTENCIA CONDENATORIA GENERA LA IMPOSICIÓN DE UNA PENA MENOS GRAVOSA [STC EXP. N.° 01226-2022-PHC/TC JUNÍN]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 01226-2022-PHC/TC Junín, se ha referido al principio de congruencia procesal cuando el órgano jurisdiccional modifica el tipo penal por el que se condena.

El colegiado indicó en este caso que “no se ha acreditado la vulneración del principio acusatorio y de congruencia recursal, puesto que no hubo un cambio en cuanto a los hechos materia de la acusación fiscal y el actor ejerció su derecho de defensa. Además, la variación al delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo implicó que se le imponga una pena menor que la solicitada por el Ministerio Público (siete años)” (FJ 13).

Esta sentencia limita el principio de congruencia recursal en un contexto en el que se favorece al condenado debido a que la pena que ostenta el delito que varía el delito precedente tiene una pena menor

 Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda

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