No se requiere licencia previa del legislativo para procesar criminalmente a un parlamentario

La Corte IDH, mediante sentencia recaída en el Caso Barbosa de Souza y Otros vs. Brasil, se ha referido a la licencia previa del Legislativo para procesar criminalmente a un parlamentario.

NO SE REQUIERE LICENCIA PREVIA DEL LEGISLATIVO PARA PROCESAR CRIMINALMENTE A UN PARLAMENTARIO [CASO BARBOSA DE SOUZA Y OTROS VS. BRASIL]

La Corte IDH, mediante sentencia recaída en el Caso Barbosa de Souza y Otros vs. Brasil, se ha referido a la licencia previa del Legislativo para procesar criminalmente a un parlamentario.

La Corte ha señalado que “en la actualidad, a partir de la aprobación de la Enmienda Constitucional 35/2001, no se requiere una licencia previa del Legislativo para procesar criminalmente a un parlamentario, sino que se le confiere al Congreso Nacional, y también a las asambleas legislativas estatales, la prerrogativa de suspender el trámite del proceso penal iniciado contra uno de sus miembros” (FJ. 101).

Esta sentencia es importante porque señala que no se requiere una licencia previa del Legislativo para procesar criminalmente a un parlamentario, sino que existen otros elementos para realizar dicho proceso.

Fuente: https://www.corteidh.or.cr/cf/jurisprudencia2/

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