No se puede poner en duda la autonomía del delito de lavado de activos

La Corte Suprema de Justicia, en el R. N. N.° 414-2021-Nacional, ratificó la autonomía del delito de lavado de activos y enfatizo que esta no se puede cuestionar.

NO SE PUEDE PONER EN DUDA LA AUTONOMÍA DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS [R. N. N.° 414-2021-NACIONAL]

La Corte Suprema de Justicia, en el R. N. N.° 414-2021-Nacional, ratificó la autonomía del delito de lavado de activos y enfatizo que esta no se puede cuestionar.

El colegiado supremo determinó que “[o]ptar por una forzada interpretación pretendida por dicho recurrente, conllevaría vaciar de contenido el objetivo y la utilidad político criminal del precepto legal que regula la autonomía del delito de lavado de activos, debilitando con ello el efecto preventivo general que, en la fecha de los hechos y hoy, tiene la criminalización nacional e internacional del citado delito. Por tanto, no se puede poner en duda la autonomía declarada del delito de lavado de activos en nuestro sistema penal.” (F.J. 4.6).

 

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