No se puede partir de que la declaración del coimputado es válida y suficiente

La Corte Suprema, en el Recurso de Casación N.° 724-2021/Arequipa, se ha pronunciado respecto de la declaración de los coimputados respecto de la incriminación de otra persona.

NO SE PUEDE PARTIR DE QUE LA DECLARACIÓN DEL COIMPUTADO ES VÁLIDA Y SUFICIENTE (RECURSO DE CASACIÓN N.° 724-2021/AREQUIPA)

La Corte Suprema, en el Recurso de Casación N.° 724-2021/Arequipa, se ha pronunciado respecto de la declaración de los coimputados respecto de la incriminación de otra persona.

La Corte señala: “Es de resaltar que tanto Calderón Orué como Huerta Pantigoso y Arias Castillo son coimputados (los dos últimos fueron condenados mediante la sentencia conformada de fojas cuatrocientos sesenta y seis, de diez de junio de dos mil diecinueve, corregida a fojas quinientos sesenta y tres, de ocho de agosto de dos mil diecinueve). Por consiguiente, era del caso no solo precisar el tenor de sus incriminaciones –lo que declararon en su integridad, no solo parte de ellas–, sino además identificar fuentes de información válidas de carácter externo, distintas de lo que afirmaron los coimputados, que permitan corroborar el núcleo de lo que puede entenderse intervención del encausado Solimano Liceti en un contexto delictivo, en la concreta defraudación tributaria. El método de análisis es distinto de lo que importa el examen de un material probatorio de carácter indiciario, sin que por cierto pueda entenderse como opuesto o formado por criterios radicalmente diferenciados. El punto inicial del análisis probatorio es que no se puede tomar como indicio válido y suficiente lo que declararon uno o varios coimputados”.

Esta sentencia es importante porque da alcances de la valoración de la declaración de los coimputados.

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