No se puede imputar homicidio cuando se desconoció patrología cardíaca de la víctima

La Corte Suprema, mediante Recurso de Nulidad N.° 1292-2021/Lima, se pronunció en un caso en el que se condenó a persona que ocasionó la muerte de una persona de quien desconocía la condición de tener problemas previos en los órganos de su corazón y pulmón, verificándose con las pericias que fueron estas las que terminaron desencadenando la muerte.

NO SE PUEDE IMPUTAR HOMICIDIO CUANDO SE DESCONOCIÓ PATOLOGÍA CARDÍACA DE LA VÍCTIMA (RECURSO DE NULIDAD N.º 1292-2021/LIMA)

La Corte Suprema, mediante Recurso de Nulidad N.° 1292-2021/Lima, se pronunció en un caso en el que se condenó a persona que ocasionó la muerte de una persona de quien desconocía la condición de tener problemas previos en los órganos de su corazón y pulmón, verificándose con las pericias que fueron estas las que terminaron desencadenando la muerte. 

Por ello, la Corte menciona que la causa de muerte del agraviado fue generada por la patología cardiaca que padecía, es claro que esta no le es atribuible al procesado a título doloso, por cuanto no era una condición que este hubiera generado ni de la cual tuviese conocimiento previo. En el mismo sentido, se debe descartar una imputación a título de culpa, pues el resultado de muerte era impredecible e inevitable, incluso si el procesado hubiese prestado auxilio inmediato a la víctima, por cuanto este tenía una enfermedad cardiaca que ante cualquier cuadro de estrés podría ponerse de manifiesto.

Esta sentencia es importante porque limita la responsabilidad penal de las personas en estricto cumplimiento de la prohibición de responsabilidad objetiva, proscrita por el Título Preliminar del Código Penal. Asimismo, resalta la importancia de los conocimientos especiales en el agente, los cuales, de ausentarse, pueden ocasionar la irresponsabilidad del agente.

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