No se puede imputar directamente responsabilidad penal al directivo de la empresa sin identificar competencia y posibilidad de asegurar los riesgos de contaminación

La Corte Suprema, mediante Casación N.° 1113-2019/Ica, se ha pronunciado en un caso de delito ambiental respecto de la responsabilidad penal de los directivos de las empresas y su ámbito de competencia respecto de los riesgos creados.

NO SE PUEDE IMPUTAR DIRECTAMENTE RESPONSABILIDAD PENAL AL DIRECTIVO DE LA EMPRESA SIN IDENTIFICAR COMPETENCIA Y POSIBILIDAD DE ASEGURAR LOS RIESGOS DE CONTAMINACIÓN (RECURSO CASACIÓN N.° 1113-2019/ICA)

La Corte Suprema, mediante Casación N.° 1113-2019/Ica, se ha pronunciado en un caso de delito ambiental respecto de la responsabilidad penal de los directivos de las empresas y su ámbito de competencia respecto de los riesgos creados.

La Corte Suprema sostiene que es obvio que (i) si dentro de la empresa existía un área especializada en temas de control ambiental, (ii) si ésta reportaba mensualmente a la gerencia lo ocurrido en su área, (iii) si nunca se comunicó al imputado algún incidente ambiental, y (iv) si la empresa no había sido pasible de sanciones o de procedimientos de control ambiental o penales, es de concluir que al imputado, por el solo hecho de ser gerente general de la Compañía Minera Milpo, no le alcanza responsabilidad penal por la contaminación en cuestión. Además, no se advierte que, en sus funciones de supervisión a la jefatura del área ambiental, frente a los informes negativos del área ambiental, estaba en condiciones de advertir o de conocer la realidad de un delito ambiental producido en los marcos de la actividad empresarial o de dictar directivas para mejorar el monitoreo y evitación de contaminaciones ambientales.

Esta sentencia es importante porque delimita de manera clara la imputación objetiva sobre los gerentes o directivos de las empresas en delitos de contaminación ambiental producida por estas, dando pie a la identificación de las personas dentro de la organización en cuyo ámbito se ha generado el riesgo no permitido.

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Pariona Abogados