No se puede desestimar apelación de manera escueta

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.º 00113-2022-PHC/TC Callao, se ha referido a la forma en que los tribunales muchas veces rechazan apelaciones.

NO SE PUEDE DESESTIMAR APELACIÓN DE MANERA ESCUETA [STC EXP. N.° 00113-2022-PHC/TC CALLAO]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.º 00113-2022-PHC/TC Callao, se ha referido a la forma en que los tribunales muchas veces rechazan apelaciones.

El colegiado sostuvo que “de la revisión del escrito de apelación presentado por la parte demandante se aprecia que su argumentación aparece mínimamente expuesta, aunque de modo suficiente, por lo que la declaración de nulidad del recurso de apelación no se encuentra suficientemente justificada. En sentido contrario, se aprecia que la resolución cuestionada desestimó las alegaciones de modo escueto, pues solo menciona de modo genérico las alegaciones formuladas y concluye, sin una suficiente justificación, que ellas no permiten reconocer el error aludido o la naturaleza del agravio” (FJ 12)

Esta sentencia es importante porque repercute en el derecho fundamental y garantía de la debida motivación de resoluciones judiciales, así también como al derecho de la doble instancia, permitiendo una revisión diligente tras imposición de medida impugnatoria. 

Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda

 

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