NO SE PUEDE ALEGAR VULNERACIÓN AL DERECHO A LA PRUEBA SI JUEZ NO ACTÚA PRUEBA DE OFICIO [STC EXP. N.° 01900-2020-PHC/TC LIMA NORTE]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.º 01900-2020-PHC/TC Lima Norte, se ha referido a la inclusión de la prueba de oficio por parte del juez.
El colegiado señaló que “con relación al planteamiento de la parte demandante de que se debió actuar de oficio la visualización del mencionado video (aun cuando este ya había sido actuado en el primer juicio oral, con la participación de todos los sujetos procesales constituidos), cabe señalar que la actuación de pruebas de oficio por parte del órgano jurisdiccional es discrecional, y se advierte además que la defensa del beneficiario no propuso la visualización de tal video en el juicio oral seguido en contra de este” (FJ 11.d).
Esta sentencia es importante porque coloca un límite al derecho a la prueba respecto de la prueba de oficio, que al ser un medio discrecional del órgano jurisdiccional no cabe considerar su no inclusión como una vulneración al derecho de la prueba.
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