NO SE PUEDE ALEGAR AFECTACIÓN AL PLAZO RAZONABLE SI SE PRODUCE DILACIÓN POR INCONCURRENCIA DEL PROPIO ACUSADO AL PROCESO (EXP. N.° 01558-2018-PHC-TC/Lima)
El Tribunal Constitucional, mediante Exp. N°01558-2018-PHC-TC/Lima, se ha pronunciado sobre el contenido del plazo razonable y su incidencia en el proceso penal, así como en el supuesto de que se alegue su afectación por acto del procesado.
El Tribunal considera que no es atribuible a las demandadas las alegadas dilaciones en el trámite del proceso penal cuestionado; por el contrario, se observa que el demandante, por su ausencia al acto de lectura de sentencia programada, propició que se le declarara reo contumaz, fecha en la que se interrumpió el plazo de prescripción alegado. Asimismo, cabe destacar que lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1206 no afecta el plazo de prescripción como pretende el recurrente, ni implica que quede sin efecto su responsabilidad penal. También menciona que, de acuerdo con su línea jurisprudencial, la citación del juzgamiento al recurrente no constituye una amenaza cierta ni inminente contra la libertad personal, toda vez que el recurrente ―en tanto procesado― está obligado a acudir a las citaciones realizadas por el órgano correspondiente del Poder Judicial cuantas veces sea requerido para los fines que deriven del propio proceso.
Esta sentencia es importante porque limita la posibilidad de alegar afectación al plazo razonable cuando se haya dilatado el proceso por propia responsabilidad del acusado.
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