NO SE PUEDE AFECTAR EL LIBRE TRÁNSITO ALEGANDO DERECHO DE PROTESTA [EXP. N.° 01749-2020-PHC-TC/JUNÍN]
El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.° 01749-2020-PHC-TC/Junín, ha hecho referencia al derecho del libre tránsito y al derecho de protesta, derechos que entran en conflicto frecuentemente.
El Tribunal Constitucional señala: “El derecho a la libertad de tránsito no es un derecho absoluto ya que puede y debe ser limitado por diversas razones [...]. Sin embargo, el derecho a protestar no puede justificar la vulneración del libre tránsito, más aún si quien vulnera dicho derecho se trata de una autoridad local. Por lo que, en el caso de que la empresa minera incumpla las disposiciones y protocolos sanitarios establecidos por la pandemia del Covid-19, corresponderá que se realicen las denuncias ante las autoridades correspondientes y/o que la autoridad local adopte las medidas que la ley le faculta”.
La presente jurisprudencia concluye que se debe ponderar el libre tránsito frente al derecho de protesta, sobre todo cuando existen otros medios idóneos con los que afrontar el motivo de protesta.
[Accede a la jurisprudencia en ‘Descargar’].