No se justifica aplicar retroactivamente ley penal a razón de que generaría beneficios penitenciarios

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 01213-2020-PHC-TC/Junín, se ha referido a los beneficios penitenciarios no como derechos fundamentales, sino garantías dentro del derecho de ejecución penal.

NO SE JUSTIFICA APLICAR RETROACTIVAMENTE LEY PENAL A RAZÓN DE QUE GENERARÍA BENEFICIOS PENITENCIARIOS (EXP. N.° 01213-2020-PHC-TC/JUNÍN)

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 01213-2020-PHC-TC/Junín, se ha referido a los beneficios penitenciarios no como derechos fundamentales, sino garantías dentro del derecho de ejecución penal. 

El Tribunal Constitucional ha sostenido: “Respecto al argumento de que se aplique en forma retroactiva el artículo 395-B del Código Penal porque permitiría al favorecido obtener beneficios penitenciarios, se debe tener presente que este Tribunal, conforme se aprecia en los fundamentos 4 y 5 supra, ha precisado que los beneficios penitenciarios no son derechos fundamentales, sino garantías previstas por el derecho de ejecución penal y, para determinar la legislación aplicable para resolver la concesión de beneficios penitenciarios, se aplica el principio tempus regis actum; es decir, la norma vigente en la fecha en la cual se inicia el procedimiento destinado a obtener el beneficio penitenciario. Por consiguiente, al juez penal, al momento de sentenciar, no le corresponde analizar el principio de favorabilidad en la aplicación de la ley penal en relación con una norma que permitiría al sentenciado, en un momento futuro, solicitar beneficios penitenciarios”.

Esta sentencia es importante porque ayuda a analizar la correcta aplicación de los beneficios penitenciarios, impidiendo alegaciones conexas en torno a la aplicación retroactiva de la ley penal cuando favorezca al reo. 

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