No se exige perjuicio económico en el delito de colusión

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1919-2015, Del Santa se ha pronunciado sobre el presupuesto esencial para la configuración del delito de colusión.

NO SE EXIGE PERJUICIO ECONÓMICO EN EL DELITO DE COLUSIÓN [R.N. N.° 1919-2015, Del Santa]

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1919-2015, Del Santa se ha pronunciado sobre el presupuesto esencial para la configuración del delito de colusión.

En ese sentido, el colegiado ha señalado que “[...] debe recordarse que en este tipo de delitos no se exige un perjuicio únicamente de carácter económico, sino más bien lo que se sanciona es la infracción de deberes asignados al funcionario público quien concierta con la parte interesada a fin de favorecerlo en los procesos de contratación con el Estado [...]" (FJ. N.° 3.5).

Esta sentencia es importante, porque identifica qué se requiere para configurarse el delito de colusión. 

[Accede a jurisprudencia en "Descargar"].

Pariona Abogados