No se desprende consentimiento en que la agraviada busque a violador para que la ayude a tomar anticonceptivos posterior al acto delictivo

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 1710-2018/Cusco, ha asumido un criterio a valorar importante en casos de violación sexual, sobre todo cuando se trata de acreditar incoherencias en la versión dada por la víctima.

NO SE DESPRENDE CONSENTIMIENTO EN QUE LA AGRAVIADA BUSQUE A VIOLADOR PARA QUE LA AYUDE A TOMAR ANTICONCEPTIVOS POSTERIOR AL ACTO DELICTIVO [CASACIÓN N.° 1710-2018/CUSCO]

La Corte Suprema ha asumido un criterio a valorar importante en casos de violación sexual, sobre todo cuando se trata de acreditar incoherencias en la versión dada por la víctima. 

La Corte señala: “En lo atinente al caso judicial, se enfatiza que no es incoherente que la agraviada de iniciales S. H. Y., al día siguiente del acto sexual, haya buscado al imputado y que haya tomado anticonceptivos. Esta circunstancia no refleja, necesariamente, su asentimiento al acceso carnal. Sin duda, se aprecian otras justificaciones razonablemente viables, en particular, el temor de quedar embarazada. Es frecuente que los perjudicados se sobrepongan psicológicamente a la violación sexual y, en esas condiciones, denuncien inmediatamente a su agresor o, en todo caso, lo busquen para evitar otras consecuencias, entre ellas, gestaciones no deseadas”.

Esa sentencia es importante porque dota de valor a las conductas posteriores que desplieguen las agraviadas del delito de violación sexual.

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