No se debe omitir hacer referencia a acuerdo plenario a pesar de ser alegado en una impugnación de sentencia

La Corte Suprema, mediante Recurso de Queja excepcional N.° 392-2021, se ha referido a la alegación del recurrente en una inadmisibilidad de recurso de impugnación de sentencia, respecto a la no referencia de un acuerdo plenario importante a atender para la resolución de la materia por la que se procesa.

NO SE DEBE OMITIR HACER REFERENCIA A ACUERDO PLENARIO A PESAR DE SER ALEGADO EN UNA IMPUGNACIÓN DE SENTENCIA [QUEJA EXCEPCIONAL N° 392-2021/LIMA]

La Corte Suprema, mediante Recurso de Queja excepcional N.° 392-2021, se ha referido a la alegación del recurrente en una inadmisibilidad de recurso de impugnación de sentencia, respecto a la no referencia de un acuerdo plenario importante a atender para la resolución de la materia por la que se procesa.

La Corte Suprema ha señalado: “Este Supremo Tribunal observa que, en el decimonoveno fundamento jurídico de la sentencia de vista, referido al delito de banda criminal, la Sala Superior no hizo alusión alguna al acuerdo plenario invocado por la recurrente. Sustentó su decisión en un acuerdo previo existente entre las acusadas para la comisión del ilícito penal y en el reconocimiento que la agraviada realizó respecto a la acusada, a quien habría identificado como una de las autoras del hurto de su cartera, ello sin tener en consideración que dicho ilícito penal no fue materia del presente proceso. Seguidamente, al continuar con el análisis de este delito, la Sala Superior invocó los antecedentes penales de la acusada”.

Esta sentencia de queja es importante porque se dirige a obligar a las cortes a hacer referencia expresa en las sentencias sobre los acuerdos plenarios que: 1) desarrollen el tema en referencia del delito en cuestión; y, sobre todo, 2) cuando el recurrente haya hecho específica referencia a tal acuerdo plenario. 

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