No se configura agravante por condición especial en el delito de TID por ser técnico de enfermería

La Corte Suprema realiza un análisis sobre el Recurso de Casación interpuesto por la defensa del acusado, profesional técnico de enfermería, quien alega que se ha incurrido en una errónea interpretación de la calificación jurídica del Tribunal de primera instancia al considerar al delito de tráfico ilícito de drogas en modalidad agravada por la condición especial del sujeto activo como profesional sanitario. Por tal motivo, la Corte Suprema también realiza una nueva interpretación sobre el quántum de la pena privativa de libertad y la pena de inhabilitación interpuesta en principio contra el acusado por el delito de tráfico ilícito de drogas.

NO SE CONFIGURA AGRAVANTE POR CONDICIÓN ESPECIAL EN EL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS POR SER TÉCNICO DE ENFERMERÍA [CAS N.°738-2014 CAJAMARCA].

La Corte Suprema realiza un análisis sobre el Recurso de Casación interpuesto por la defensa del acusado, profesional técnico de enfermería, quien alega que se ha incurrido en una errónea interpretación de la calificación jurídica del Tribunal de primera instancia al considerar al delito de tráfico ilícito de drogas en modalidad agravada por la condición especial del sujeto activo como profesional sanitario. Por tal motivo, la Corte Suprema también realiza una nueva interpretación sobre el quántum de la pena privativa de libertad y la pena de inhabilitación interpuesta en principio contra el acusado por el delito de tráfico ilícito de drogas.

“En el caso concreto a criterio de este Tribunal Supremo no se configuró la agravante objeto de acusación y condena contra el encausado, por lo que la calificación legal es la que corresponde al tipo base, pero de la segunda parte del primer párrafo del artículo 296 del Código Penal.

(…) al haberse acreditado que la conducta delictiva se encuadro en el tipo base de la segunda parte del primer párrafo del artículo 296 del Código Penal y no sanciona al agente activo con tal inhabilitación, corresponde dejar sin efecto dicha sanción”.

Esta sentencia es importante porque señala las condiciones para que se configure la agravante por condición especial del sujeto activo constituido en el inciso 3 del artículo 297 del código penal.

[Accede a resolución en "Descartar"].

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