NO PUEDEN EXTENDERSE IRRAZONABLEMENTE LAS INVESTIGACIONES POR INEFICIENTE ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO [STC EXP N ° 05811 - 2015-PHC LIMA]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 05811-2015-PHC Lima, se ha referido al plazo razonable como límite de la actuación del Ministerio Público.
El colegiado indicó que “es pertinente recalcar que el ejercicio de las funciones del Ministerio Público no puede ni debe validar la existencia de investigaciones permanentes en el tiempo, pues ello implicaría un uso excesivo de sus funciones y el sometimiento constante de la persona investigada a sospecha, producto de una ineficiente o inconclusa investigación. Por ello, es necesario que una investigación fiscal cumpla con márgenes razonables que permitan eliminar la presunción de ilicitud de un hecho investigado, con el objeto de dar por finalizado el ejercicio constitucional de este tipo de facultades” (FJ 43).
El plazo razonable en las investigaciones es una garantía que debe observarse siempre a efectos de no generar un proceso penal irrazonablemente extenso, sobre todo cuando las deficiencias son generadas por el Ministerio Público.
Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda