No pueden admitirse medios probatorios obtenidos en contravención del ordenamiento jurídico

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 02054-2017-PHC/TC, se ha pronunciado acerca de la prueba ilícita.

NO PUEDEN ADMITIRSE MEDIOS PROBATORIOS OBTENIDOS EN CONTRAVENCIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO [EXP. N.° 02054-2017-PHC/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 02054-2017-PHC/TC, se ha pronunciado acerca de la prueba ilícita.

En ese sentido, el máximo intérprete de la Constitución señaló: “asimismo, este Tribunal Constitucional ha reconocido de modo general el concepto de prueba ilícita, asumiendo que “no pueden admitirse medios probatorios obtenidos en contravención del ordenamiento jurídico” (Expediente 6712-2005- PHC), y que constituye un principio de la actividad probatoria la licitud del medio probatorio a ser empleado (Expediente 2333-2004-PHC/TC)” (FJ N°. 15). 

Esta sentencia es importante dado que el TC ha cuestionado los medios probatorios obtenidos en violación de derechos constitucionales. 

[Accede a resolución en "Descargar"].

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