No puede excluirse a las personas privadas de libertad en centros penitenciarios de la protección del derecho a la salud mental

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el EXP. N° 04007-2015-PHC/TC, se ha pronunciado sobre el derecho a la salud mental de personas privadas de libertad.

NO PUEDE EXCLUIRSE A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN CENTROS PENITENCIARIOS DE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA SALUD MENTAL [EXP. N° 04007-2015-PHC/TC]
   
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el EXP. N° 04007-2015-PHC/TC, se ha pronunciado sobre el derecho a la salud mental de personas privadas de libertad.

El colegiado ha señalado que “el Tribunal Constitucional considera que el derecho a la salud mental, como derecho social, es también un derecho fundamental y, por tanto, de eficacia vinculante para todas las personas. Por ende, no puede excluirse de su protección a las personas privadas de libertad en centros penitenciarios. Respecto de tales personas, solo operan las restricciones de derechos que se hayan dispuesto en la respectiva resolución judicial o las previstas en la respectiva ley de ejecución penal" (FJ.12).

Esta resolución es importante, porque trata sobre la protección del derecho a la salud mental de la cual no se debe excluir a las persona privativas de libertad que se encuentren en centros penitenciarios.

Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda

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