NO PRONUNCIARSE SOBRE LA DECLARACIÓN EXCULPANTE EN LA SENTENCIA NO AMERITA NULIDAD POR VICIO DE MOTIVACIÓN [R. N. N.° 803-2025/LIMA SUR]
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 803-2025/Lima Sur, precisó que la declaración exculpante del acusado es solo un acto de defensa, por lo que carece de aptitud para generar duda razonable si no cuenta con corroboración periférica. En tal sentido, si la declaración no está corroborada, omitir su análisis expreso en la sentencia no vicia de motivación ni invalida la condena. En el caso concreto, la declaración del acusado carecía de respaldo probatorio, a diferencia de los testimonios de los agraviados, que superaron los criterios del Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116 y contaban con corroboración periférica. Por ello, la Corte declaró no haber nulidad y ratificó la condena.
En esta línea, la Corte ha señalado lo siguiente: “Por su parte, en el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116 se ha establecido que la declaración de la víctima o de un coimputado, aun cuando sea el único referente sobre los hechos imputados, puede tener plena eficacia probatoria y utilidad para enervar la presunción de inocencia del procesado. No obstante, para que adquiera tal utilidad probatoria es menester que concurra también la verificación de los siguientes presupuestos de certeza: i) ausencia de incredibilidad subjetiva, ii) verosimilitud y iii) persistencia en la incriminación” [f.j. 5.5].