NO PRONUNCIARSE SOBRE CUESTIÓN PREJUDICIAL VULNERA DERECHO DE MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES (EXP. N.° 04736-2018-PHC-TC/LIMA)
El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.° 04736-2018-PHC-TC/Lima, se ha referido al derecho de la motivación de resoluciones judiciales en algunos aspectos cuya inobservancia podría acarrear una afectación a este.
El Tribunal Constitucional indica: “[…] igualmente, no se ha pronunciado sobre los alegatos del favorecido de que habría acreditado tener la condición de titular del predio; y sobre la existencia de una demanda interpuesta por la agraviada sobre interdicto de recobrar (Expediente 2036-2014), proceso que se encuentra pendiente de resolver, por lo que existiría una cuestión prejudicial, que obligaría a que el juez suspenda el proceso penal hasta que exista pronunciamiento definitivo en dicho proceso civil. Ello a pesar de ser obligación de todo juez o colegiado motivar las resoluciones que emitan en los procesos de su competencia, conforme lo dispone el artículo 139, inciso 5, de la Constitución. Efectivamente, la sentencia impugnada en autos no se pronunció sobre los puntos señalados, sea para estimar o desestimar los argumentos del apelante. Por tanto, la demanda debe estimarse”.
Esta sentencia es importante porque indica cómo la necesidad de pronunciarse acerca de la cuestión prejudicial puede vincular a los jueces en sus decisiones de modo tal que no puedan omitir hacer referencia a ella, sobre todo en una segunda instancia.
[Accede a la jurisprudencia en ‘Descargar’].