No procede recurso de agravio si no se especifica el sentido del fallo de la sentencia

El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.° 05623-2016-PHC/TC, se ha referido a uno de los requisitos indispensables en la valoración de los recursos de agravio constitucional.

NO PROCEDE RECURSO DE AGRAVIO SI NO SE ESPECIFICA EL SENTIDO DEL FALLO DE LA SENTENCIA  (EXP. N.º 05623-2016-PHC/TC SANTA)

El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.° 05623-2016-PHC/TC, se ha referido a uno de los requisitos indispensables en la valoración de los recursos de agravio constitucional.

El Tribunal Constitucional indica: “En el presente caso, el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos establecidos en el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, toda vez que en la Resolución 14, de fecha 8 de setiembre de 2016, no se señala cuál es el sentido del fallo. En otras palabras, si bien resuelve revocar la sentencia apelada, no declara infundada o improcedente la demanda. Cabe mencionar que en el recurso de agravio constitucional (fojas 466) se hace referencia en que no se ha resuelto si la demanda es infundada o improcedente, por lo que el recurso de agravio constitucional no está dirigido a cuestionar sentido alguno de la cuestionada resolución superior.

Esta sentencia es importante porque señala cuándo es posible desestimar los recursos de agravio constitucional por referencia a la falta del sentido del fallo, es decir a si se declaraba fundada o improcedente la demanda. 

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