NO PROCEDE LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN POR DEFICIENTE IMPUTACIÓN FISCAL [Casación N.º 1373-2021/Huancavelica]
La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 1373-2021/Huancavelica, se ha pronunciado sobre supuestos en los que no procede el recurso de excepción de improcedencia de acción.
El colegiado, a razón de establecer unos de los supuestos en los que no procede el medio técnico de defensa de excepción de improcedencia de acción, ha indicado que “respecto al primer punto, con relación a si procede la excepción de improcedencia de acción por deficiente imputación fiscal, conforme se ha señalado líneas arriba, las Salas Penales de la Corte Suprema establecieron jurisprudencialmente que no es posible amparar una excepción por defectos en la imputación. Con relación a ello, en el punto 2.2.7 del auto de alzada materia de casación se aprecia que la Sala Superior llegó a emitir pronunciamiento respecto a una controversia suscitada en cuanto a la acusación fiscal" (FJ. 13).
Esta decisión es importante porque la Corte Suprema precisa que si el fiscal ha cometido algún error en la calificación del ilícito, aun así no puede proceder una excepción de improcedencia de acción
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