No prescripción de la acción penal del reo contumaz

La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 951-2020/Lima ha indicado que, al ostentar el acusado, status de contumaz, desde la fecha que se le declara como tal, automáticamente se suspende el plazo de prescripción de la acción penal; interpretación desplegada a la luz de las pautas establecidas por el Tribunal Constitucional peruano.

NO PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DE UN REO CONTUMAZ 

La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 951-2020/Lima ha indicado que, al ostentar el acusado, status de contumaz, desde la fecha que se le declara como tal, automáticamente se suspende el plazo de prescripción de la acción penal; interpretación desplegada a la luz de las pautas establecidas por el Tribunal Constitucional peruano. 

La Sala Penal Permanente ha señalado que, la prescripción de la acción penal tiene relevancia constitucional al encontrarse vinculada con el contenido del derecho al plazo razonable del proceso. La contumacia, es un estado procesal de rebeldía consciente y persistente del encausado a los llamados de la autoridad judicial, con subsecuente afectación a la funcionalidad de la administración de justicia. En el Acuerdo Plenario número 5- 2006/CJ-116 del trece de octubre de dos mil seis, se señala claramente en su fundamento 8, que el imputado tiene la carga de comparecer al proceso penal, y si no lo hace se expone a una declaración de contumacia, de naturaleza constitutiva, cuya configuración legal legitima a los jueces a ordenar medidas de coerción procesal limitativas de la libertad del imputado renuente a cumplir con determinados mandatos procesales – tratamiento más severo. Sin perjuicio de lo anotado; atañe examinar cada caso, a fin de poder colegir si el decurso de la suspensión de la prescripción de la acción penal, se ciñe al plazo razonable, tomando como pauta preceptiva lo ilustrado por el Tribunal Constitucional en el Exp.1388-2010-PH/TC/Pasco, reiterado en el Expediente N.º 05398-2016- PHC/TC/Lambayeque.
 

Esta jurisprudencia es relevante, pues precisa que no procede la prescripción de la acción penal de un contumaz. 

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