No justificar apertura de cuenta de ahorros para fines distintos del fin extorsivo acredita el delito

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 00831-2017-PHC-TC/Lambayeque, se ha referido a un caso en el que no se ha acreditado que la cuenta de ahorros abierta se haya realizado por otros fines que no sean los extorsivos, teniendo en cuenta que al voucher de depósito como prueba directa.

NO JUSTIFICAR APERTURA DE CUENTA DE AHORROS PARA FINES DISTINTOS DEL FIN EXTORSIVO ACREDITA EL DELITO (EXP. N.° 00831-2017-PHC-TC/LAMBAYEQUE)

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 00831-2017-PHC-TC/Lambayeque, se ha referido a un caso en el que no se ha acreditado que la cuenta de ahorros abierta se haya realizado por otros fines que no sean los extorsivos, teniendo en cuenta que al voucher de depósito como prueba directa. 

Así, se tomó en cuenta los informes de los registros de llamadas y los proporcionados por las entidades financieras; que la cuenta de depósito fue abierta un mes antes de empezar las extorsiones; y que la favorecida no acreditó que en dicha cuenta se hayan efectuado depósitos para el pago de la pensión alimenticia de su hija menor de edad; y de los informes de Caja Piura y del Banco de la Nación no se acreditó el depósito a doña Emérita Vásquez Torres y doña Tania Vásquez Carrascal.

Esta sentencia es importante porque señala la importancia de los fines con que se obra en la apertura de cuentas bancarias, sobre todo ante alegaciones distintas. Además, se tiene en cuenta el tiempo de la creación de la cuenta de ahorros como criterio de valoración para la incriminación del delito.

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