NO HAY VULNERACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SI LA INFORMACIÓN HA SIDO REQUERIDA DE MANERA GENÉRICA E IMPRECISA [EXP. N.° 03970-2021-HD/TC/LIMA SUR]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp N.° 03970-2021-HD/TC/Lima Sur, se ha pronunciado sobre si es posible sostener la vulneración del derecho de acceso a la información pública cuando la información ha sido requerida de manera genérica e imprecisa.
En ese sentido, en la sentencia del 13 de julio de 2022, ha resuelto: "se observa que la pretensión traída a esta sede constitucional mediante su escrito de demanda resulta demasiado genérica e imprecisa, pues no se expresa ningún dato adicional que lleve al juzgador a determinar cuál es la información que se requiere. De igual manera, el requerimiento realizado en sede administrativa, al ser el mismo que el descrito en la demanda, también resulta genérico e impreciso, al no aportar algún dato, conforme a lo advertido. En este sentido, al no poder determinarse la información requerida, no puede sostenerse la vulneración del derecho de acceso a la información pública" (FJ. 9).
Este pronunciamiento es relevante pues brinda alcances sobre la vulneración del derecho a la información pública contenido en el artículo 2.5 de la Consitución Política del Perú.
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