No hay obligación de que se notifique la citación para audiencia de apelación en ambos domicilios

El Tribunal Constitucional, mediante EXP. N°01308-2017-PHC/TC, se ha pronunciado acerca de los supuestos de notificación en los domicilios de las partes.

NO HAY OBLIGACIÓN DE QUE SE NOTIFIQUE LA CITACIÓN PARA AUDIENCIA DE APELACIÓN EN AMBOS DOMICILIOS (PROCESAL Y REAL) (EXP. N°01308-2017-PHC/TC)

El Tribunal Constitucional, mediante EXP. N°01308-2017-PHC/TC, se ha pronunciado acerca de los supuestos de notificación en los domicilios de las partes. 

El Tribunal sostiene: “Sobre la falta de notificación en el domicilio real de la favorecida de la resolución que convocó la audiencia de apelación de sentencia, se advierte en autos que dicha solución fue notificada en su domicilio procesal el 24 de mayo de 2013 (f. 112); y no se observa que dicha notificación haya sido cuestionada por la ahora recurrente, ni que se haya dejado expresamente sin efecto el domicilio procesal. En este sentido, dado que no hay obligación legal de que se notifique en ambos domicilios a la vez (tanto en el real como en el procesal), se concluye que dicha notificación resulta válida, no habiéndose causado indefensión en el derecho de la favorecida. Por lo tanto, este extremo de la pretensión también debe ser desestimado”.

Esta sentencia es importante porque limita el entendimiento respecto a la notificación en el proceso penal y determina la importancia de esta.

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