No hay necesidad de un móvil lúbrico en el delito de actos de connotación sexual sin consentimiento

El Tribunal Supremo español, mediante STS 2490/2023, se ha pronunciado sobre la diferencia entre el móvil o finalidad sexual de los actos de connotación sexual, delito conocido en el ordenamiento español como delito de agresión sexual.

NO HAY NECESIDAD DE UN MÓVIL LÚBRICO EN EL DELITO DE ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL SIN CONSENTIMIENTO [STS 2490/2023]

El Tribunal Supremo español, mediante STS 2490/2023, se ha pronunciado sobre la diferencia entre el móvil o finalidad sexual de los actos de connotación sexual, delito conocido en el ordenamiento español como delito de agresión sexual.

El colegiado del Tribunal Supremo español señaló que “si se mantiene que la acción ha de estar motivada por esos deseos de satisfacer el instinto sexual, se está confundiendo el móvil de la acción, esto es, lo que motivó a actuar, con el dolo el autor, que solo precisa de conciencia de lo que se hace y voluntad de hacerlo, y esto no cabe duda de que concurrió en el condenado, que no consta que padeciera algún tipo de limitación en sus capacidades intelectivas y/o volitivas, y ello porque, cualquiera que fuera el propósito del acusado, lo que sí ha quedado acreditado es que realizó una acción de carácter sexual” (FJ 2).

Esta sentencia es importante porque se pronuncia sobre el elemento subjetivo adicional al dolo denominado en la doctrina como “ánimo lascivo”, sosteniendo que no es necesaria su acreditación concreta cuando el tipo penal no lo exige. Es una interpretación que debería ser tomada de manera cuidadosa si se quiere llevar a nuestro medio, pues parte de nuestra doctrina asume la no necesidad de una precisión literal en el tipo penal de los elementos subjetivos adicionales. 

Para revisar la sentencia completa y otras jurisprudencias únete a nuestra COMUNIDAD:

Pariona Abogados