No existe arraigo laboral de policía si comete delito en actividad de sus funciones

El Tribunal Constitucional, mediante Exp. N.° 01503-2020-PHC-TC/Lima Norte, se ha pronunciado en un caso respecto a la imposición de prisión preventiva para un agente policial implicado en una organización criminal.

NO EXISTE ARRAIGO LABORAL DE POLICÍA SI COMETE DELITO EN ACTIVIDAD DE SUS FUNCIONES (EXP. N.° 01503-2020-PHC-TC/LIMA NORTE)

El Tribunal Constitucional, mediante Exp. N.° 01503-2020-PHC-TC/Lima Norte, se ha pronunciado en un caso respecto a la imposición de prisión preventiva para un agente policial implicado en una organización criminal.

Menciona el Tribunal que, respecto al arraigo laboral en la resolución cuestionada se aprecia que los demandados motivan diciendo que, si bien el favorecido es un miembro de la Policía Nacional del Perú, por el delito que se le imputa lo habría realizado en actividad, lo que evidencia un rechazo a la actividad que desarrolla, es decir exponen por qué consideran que no existe arraigo laboral. 

Esta sentencia es importante porque desarrolla el arraigo laboral de miembros de la Policía Nacional en casos de que estos se vean implicados en delitos tales como organización criminal.

[Accede a resolución en "Descargar"].

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