NO ES UNA MÁXIMA DE EXPERIENCIA EL CAMBIARSE DE PRENDAS PARA EVITAR IDENTIFICACIÓN EN LA COMISIÓN DE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO [R.N. N.° 1729-2022-CALLAO]
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.º 1729-2022-Callao, se ha referido sobre la valoración de una situación en el marco de la comisión de delitos contra el patrimonio como máxima de experiencia.
La Corte Suprema ha señalado que “[s]e cuestiona igualmente que la Sala Superior no haya valorado la máxima de experiencia referida a que quienes cometen delitos contra el patrimonio cuando huyen se cambian de prendas de vestir para evitar la identificación de sus víctimas. Sobre el particular, Nieva Fenoll señala respecto de la noción de ‘máximas de experiencia’ lo siguiente: ‘Las máximas son siempre citadas genéricamente a mayor abundamiento, como una especie de clausula de estilo que obvia cualquier otro razonamiento. Y cuando se mencionan, no significan otra cosa que una referencia a una especie de imaginario colectivo que se toma como ejemplo de consenso social o científico’. En ese contexto, debemos indicar que la máxima de experiencia en que se sustenta dicho agravio puede tener lugar en determinadas situaciones u ocasiones, lo que de manera categórica no puede afirmarse en el caso en concreto. Esto en tanto el reconocimiento físico realizado por la agraviada no genera certeza, como se ha señalado en el numeral 12 de la presente ejecutoria suprema” (FJ. 12).
Esta sentencia es importante, porque indica que constituye una máxima de experiencia el cambiarse de prendas en la comisión de delitos contra el patrimonio.
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