NO ES PRUEBA PROHIBIDA CUANDO LA GRABACIÓN DEL ACUERDO DELICTIVO HA SIDO REALIZADA POR UN INTERLOCUTOR [APELACIÓN N.° 1-2023/HUANCAVELICA]
La Corte Suprema de Justicia, mediante la Apelación N.º 1-2023, examinó un caso de cohecho en el que una fiscal provincial ofreció a su colega beneficios en su carrera a cambio del sobreseimiento de una carpeta fiscal, dicha oferta fue registrada en una grabación realizada por el propio fiscal interlocutor. El tribunal admitió este medio de prueba, basándose en la “teoría del riesgo”, debido a que uno de los participantes grabó voluntariamente la conversación, el diálogo no invadió la intimidad de las partes y aporta indicios de un delito de especial gravedad (corrupción de funcionarios que resulta ser de interés público. Así, la grabación no se consideró prueba prohibida.
El colegiado indicó que: “[D]e modo tal que la investigada debía ser consciente de que una proposición de este tipo no solo estaría contraviniendo sus deberes de función, sino que, por la condición de su interlocutor, se estaba arriesgando a que este no estuviese dispuesto a aceptarlo y por el contrario, en aras de su deber como fiscal, pudiese denunciarla. […] No se habría tratado de una conversación amical en un contexto privado de confianza […] El que la conversación grabada esté relacionada con la presunta comisión de un delito de corrupción de funcionarios por parte de la investigada y el que los términos de la conversación se limiten a cuestiones propias de la labor de fiscal que ambos realizaban determina que no se habría tratado de una conversación relacionada con la intimidad personal de alguno de los interlocutores. Esto nos ubica en un contexto en el cual es perfectamente aplicable la teoría del riesgo como excepción a la prueba prohibida.” [F.J. 5.14-5.16]
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