No es procedente la respuesta penal del estado cuando se haga ejercicio del derecho a la libertad de expresión en temas de interés público. Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 30 de agosto de 2019, indicó que no es procedente la persecución penal -en particular, el delito de difamación- cuando se trate de la difusión de temas de interés público, pues ello provocaría, directa o indirectamente, un amedrentamiento de la libertad de expresión.

NO ES PROCEDENTE LA RESPUESTA PENAL DEL ESTADO CUANDO SE HAGA EJERCICIO DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN TEMAS DE INTERÉS PÚBLICO. CASO ÁLVAREZ RAMOS VS. VENEZUELA

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 30 de agosto de 2019, indicó que no es procedente la persecución penal -en particular, el delito de difamación- cuando se trate de la difusión de temas de interés público, pues ello provocaría, directa o indirectamente, un amedrentamiento de la libertad de expresión.

El día 23 de mayo de 2003 el señor Tulio Alberto Álvarez Ramos publicó un artículo en el diario “Así es la Noticia”, titulado “Asaltada Caja de Ahorro de la Asamblea Nacional”, en el que daba a conocer sobre presuntas irregularidades en el manejo financiero de la Asamblea Nacional de Venezuela.  Por ello, el señor Willian Lara, presidente de la Asamblea Nacional en ese entonces, interpuso una querella contra el señor Álvarez por la comisión del delito de difamación. No obstante, el día 16 de diciembre del 2004 el Juzgado Penal dispuso como medida cautelar la prohibición de salida del país del señor Álvarez. Por otro lado, cabe mencionar que durante el proceso, el querellante amplió la denuncia en dos oportunidades, razón por la cual se continuó el proceso bajo el tipo penal de difamación agravada continuada. Finalmente, el 10 de febrero de 2005 el Juzgado Penal emitió sentencia condenando al señor Álvarez a cumplir la pena de 2 años y 3 meses de prisión por la comisión del delito de difamación agravada continuada y también dispuso su inhabilitación política. Frente a esta sentencia el señor Álvarez interpuso los recursos de apelación y, posteriormente, de casación, ambos infructuosos. 
La Corte analizó si se había vulnerado el derecho a la libertad de expresión del señor Alvarez Ramos. Así, recordó que es posible establecer responsabilidades ulteriores cuando se hace un abuso del derecho de expresión, no obstante, estas deben cumplir con los siguientes requisitos de forma concurrente: (i) estar previamente fijadas por ley, en sentido formal y material; (ii) responder a un objetivo permitido por la Convención Americana (“el respeto a los derechos a la reputación de los demás” o “la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”), y (iii) ser necesarias en una sociedad democrática (para lo cual deben cumplir con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad) -párrafo 104 de la sentencia-. En ese sentido, indicó que la respuesta penal frente a expresiones vinculadas al interés público, como son los referidos a conductas de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, no ameritan la respuesta punitiva del Estado mediante el derecho penal, pues la utilización de la ley penal por difundir esa clase de noticias produciría un amedrentamiento que limitaría la libertad de expresión. Por ello, la Corte concluyó vulneró los artículos 13.1, 13.2 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Ahora bien, es de señalar que la sentencia en mención es relevante porque da cuenta que los comunicadores no pueden ser sancionados por el delito de difamación por difundir noticias de interés público, a entender de la Corte, esto no puede ameritar respuesta penal del Estado.

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados