No es posible una variación de la privación de la libertad, sin se cuenta con información que acredite purgación en prisión e informe del INPE

La Corte Suprema, mediante la Nulidad N.°1367-2021, Lima, ha estimado que el a quo no evaluó los requisitos que establece la ley mediante una audiencia para efectuar una conversión de la pena.

NO ES POSIBLE UNA CONVERSIÓN DE LA PENA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, SI NO SE CUENTA CON INFORMACIÓN QUE ACREDITE PURGACIÓN EN PRISIÓN E INFORME DEL INPE [Recurso de Nulidad N.° 1178-2021, Lima]

La Corte Suprema, mediante la Nulidad N.°1367-2021, Lima, ha estimado que el a quo no evaluó los requisitos que establece la ley mediante una audiencia para efectuar una conversión de la pena. 

Así las cosas, el colegiado ha señalado que “como se aprecia, por el momento no es posible una variación de la privación de libertad, no solo porque no existe información que acredite el supuesto fáctico consistente en encontrarse purgando prisión, sino además, porque necesariamente se debe contar con requisitos previos e incluso con un informe del INPE en coordinación con la Policía Nacional y llevarse a cabo una audiencia. Además, debe garantizarse la pluralidad de instancias, por lo que este agravio debe rechazarse”.

Esta sentencia es importante porque señala los parámetros necesarios para efectuarse una adecuada calificación del quantum de la pena a imponerse y sobre la conversión de la pena.

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