No es posible una condena con base en una "alta probabilidad", se exige certeza sobre los hechos

Recientemente, la Corte Suprema emitió un pronunciamiento importante en torno al estándar que exige una sentencia condenatoria. En el R. N. N.° 1119, se ha insistido en que no baste una "alta probabilidad" respecto a la participación del procesado en los hechos delictivos, sino que el juez debe lograr la certeza de la intervención para fundamentar una condena.

NO ES POSIBLE UNA CONDENA CON UNA "ALTA PROBABILIDAD", SE EXIGE CERTEZA SOBRE LOS HECHOS [R. N. N.° 1119-2024-LIMA]

Recientemente, la Corte Suprema emitió un pronunciamiento importante en torno al estándar que exige una sentencia condenatoria. En el R. N. N.° 1119, se ha insistido en que no baste una "alta probabilidad" respecto a la participación del procesado en los hechos delictivos, sino que el juez debe lograr la certeza de la intervención para fundamentar una condena.

El colegio indicó que "un alto nivel de probabilidad de participación en un evento delictivo —como en este caso, sustentado por la incriminación de los agraviados— no equivale a la certeza. La probabilidad o improbabilidad son igual que la duda, estados intermedios en el intelecto humano, diferente al estado de certeza positiva o negativa que son absolutas8 . Tanto la duda como la probabilidad o la improbabilidad al ser estados intermedios condicionan la absolución. Solo con la certeza positiva se puede sostener una condena" (FJ. 23).

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