NO ES POSIBLE LA COLUSIÓN EN EL MARCO DE SOLICITUD DE CONSTANCIAS A LA ADMINISTRACIÓN CON FINES DE OBTENCIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS (RECURSO CASACIÓN N.° 468-2019/LIMA)
La Corte Suprema se ha pronunciado en un caso de excepción de improcedencia de acción, en el que se alegaba por parte de la fiscalía un acto colusorio entre representantes de la Biblioteca Nacional del Perú y los representantes de dos personas jurídicas.
La Corte indica que la conducta atribuida a los cuatro imputados no puede subsumirse en el delito de colusión. Calificar si una determinada solicitud ante la Administración califica para obtener determinada constancia con fines de obtención, en este caso, de beneficios tributarios, es un ámbito de decisión propia de la autoridad administrativa en la que solo debe aplicar legalidad vigente; no hay un marco de negociación con el tercero o administrado para definir, dentro de un campo de posibilidades legalmente contempladas, la opción más adecuada a los intereses patrimoniales públicos.
Esta sentencia es importante porque excluye la posibilidad de concebir actos colusorios en el marco de procedimientos que no tienen la característica de ser negociales.
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