No es posible imputar delito de falsificación de placa de rodaje a persona por haber sido mero pasajero del vehículo

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 449-2021/Lima, ha tenido un importante pronunciamiento en aspectos de imputación respecto del delito de fabricación o falsificación de sellos o timbres oficiales tipificado en el artículo 434°.

NO ES POSIBLE IMPUTAR DELITO DE FALSIFICACIÓN DE PLACA DE RODAJE A PERSONA POR HABER SIDO MERO PASAJERO DEL VEHÍCULO (RECURSO DE NULIDAD N.° 449-2021/LIMA)

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 449-2021/Lima, ha tenido un importante pronunciamiento en aspectos de imputación respecto del delito de fabricación o falsificación de sellos o timbres oficiales tipificado en el artículo 434°.

Respecto al caso en específico, la Corte señala que sobre del delito de falsificación de marca o contraseñas oficiales imputado, sí está demostrada su materialidad. Así, se tiene el acta de registro de maletera de vehículo, en donde se detalló que en ese lugar se encontró dos placas de rodaje N.° DOP-309, y que de acuerdo a la boleta de información básica vehicular, esa placa sí le corresponde al vehículo intervenido —bien que había sido robado el 11 de noviembre de 2015 al agraviado Juan Carlos Tarazona Porteros por parte de dos sujetos encapuchados—; mientras que la placa de rodaje N.° C9H-579 que estaba colocado en ese auto al momento de la intervención resulta ser una falsificada, según el Dictamen Pericial Físico-Químico N.° 311-2016. 

Sin embargo, respecto a la responsabilidad penal del recurrente por ese ilícito, la Corte indica que tampoco existe medio probatorio que demuestre esa situación jurídica, esto es, que él haya falsificado esa placa o haya tenido conocimiento que esa placa era falsa. Al respecto, no resulta suficiente atribuirle ese delito por el simple hecho de haberlo encontrado al interior del vehículo intervenido; más aún que él no era el chofer, sino estaba ubicado en el asiento posterior y, según su versión exculpatoria, se encontró de manera circunstancial con su hermano Jhonatan Ayala Gutiérrez —otro de los intervenidos, pero actualmente se encuentra como fallecido—, quien estaba al interior de ese vehículo como copiloto […].

Esta sentencia es importante en la limitación de la imputación (sobre todo subjetiva) en este delito, cuando se trata de terceros con desconocimiento de la comisión del delito. Además se aúna el argumento de las mayores posibilidades de que este conocimiento deba exigírsele con mayor rigurosidad a un chofer, por ser quien conduce el vehículo.

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